Comisión Revisora de Cuentas
La importancia del control de la gestión administrativa y contable.
La Comisión Revisora de Cuentas es un ente autónomo. Actualmente la componen Elba Machuca Nieto (presidenta, Contador General, Dirigente Deportivo con Diplomado en Gestión Deportiva, fundadora del Club Deportivo Escolar de Taekwondo C-15 y la Asociación Estudiantil de Taekwondo Rengo); Rubén Muñoz Mendoza (vicepresidente, cargo ocupado durante 2 periodos, Contador General, Dirigente Deportivo, Cofundador de la Asociación Taekwondo Talca, cinturón negro 2° Dan) y Gino Valenzuela (secretario, titulado en técnico jurídico de nivel superior):

PRESIDENTA
Elba Machuca Nieto

VICEPRESIDENTA
Rubén Muñoz Mendoza

SECRETARIO
Gino Valenzuela
La misión y/o deberes de esta comisión, es revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; informar al Directorio en Sesión Ordinaria y Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución, elevar a la asamblea en su sesión ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la asamblea la aprobación o rechazo total del mismo. Lo anterior sin perjuicio de ser dicho balance auditado por un auditor externo de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes estatutos y comprobar la exactitud del Inventario.
A nivel de tareas encomendadas para esta importante comisión, su presidenta, Elba Machuca Nieto, señaló que "actualmente se nos ha solicitado auditar los periodos contables 2018-2019-2020-2021-2022-2023 y 2024".
Es importante informar, desde las tareas planteadas por esta comisión, se ha trabajado el periodo 2018 a 2024, además de implementar el sistema de habitualidad de la auditoría de acuerdo a las facultades y disposiciones que impone el artículo Quincuagésimo Cuarto del Reglamento de nuestra federación del fecha 04/02/2017.